La Comisión Europea da luz verde a un proyecto de ley español para mejorar el procedimiento de verificación de la identidad de los participantes en el juego y a un marco normativo que aclara determinadas obligaciones de los operadores.
La Comisión Europea ha aprobado una resolución del regulador español del juego, la Dirección general de ordenación del juego (ed.), que modifica las normas de identificación de los participantes en el juego y de control de las prohibiciones subjetivas sobre participación, y sobre un modelo de sistema de información de seguimiento de datos, correspondiente a los registros de operaciones de juego, es objeto de dos resoluciones que datan de 2011 y 2014.
Con esta resolución, dice el texto remitido a la Comisión de la UE, “se actualizan las obligaciones de los operadores en cuanto a los informes que deben remitir a la Dirección General de Ordenación del Juego, suprimiendo, por un lado, la obligación de comunicar determinados informes relativos al número de solicitudes realizadas e introduciendo la obligación de comunicar la baja en el registro de usuarios.
Asimismo, se regula el acceso electrónico al registro de personas fallecidas a través del Servicio de Verificación de Identidad y se establecen también las condiciones en las que los operadores realizarán comprobaciones periódicas de identidad de los participantes, y comprobaciones de prohibiciones subjetivas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección General de Ordenación del Juego. Reglamento”.
Además, “se adapta el modelo de datos del sistema de información de seguimiento correspondiente a los registros de operaciones de juego para introducir un nuevo estado de jugador -persona fallecida- para adaptarlo a los cambios mencionados”.
“Se han identificado una serie de cambios que mejorarán el procedimiento de verificación de la identidad de los participantes y, por tanto, el marco regulador, además de clarificar determinadas obligaciones de los operadores de juego. Así, se propone modificar la norma de 12 de octubre de 2012 con el fin de actualizar los procedimientos relativos a la identificación de los jugadores y control de las prohibiciones subjetivas de acceso a los juegos a personas fallecidas, agilizar determinadas comunicaciones entre los operadores de juego y la Dirección General de Ordenación del Juego y suprimir determinados informes mensuales relativos al número total de consultas.
En relación con esta modificación, se propone modificar el Decreto de 6 de octubre de 2014, por el que se aprueba el modelo de datos del sistema de información y seguimiento correspondiente a los registros de operaciones de juego, con el fin de introducir un nuevo estado en el modelo de datos que refleje la condición de jugador declarado fallecido.”